Por qué hay que suprimir la ejecutoriedad de las liquidaciones tributarias

Érase una vez un Estado de Derecho en el que la Constitución proscribía toda injusticia e imponía absoluta igualdad. Por supuesto estaba prohibida la pena de muerte. Pero, aunque estaba proscrita en la Constitución, y además el precepto estaba escrito con letras MAYÚSCULAS, la pena de muerte se aplicaba a diario. Si quiere saber por qué, siga leyendo.

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Otro abuso de la AEAT y otro error jurídico de la Audiencia Nacional, corregidos por el Tribunal Supremo

Otra Sentencia en la que el Tribunal Supremo para los pies a la AEAT. Y otra Sentencia que no sirve para nada porque a efectos prácticos sólo beneficia a los que han recurrido, pero a nadie más. La AEAT produce normas y genera actuaciones generales. Sólo las evitan los que recurren uno por uno. No hay igualdad de partes.

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La AEAT devuelve 1.316 millones de euros a Telefónica y su empecinamiento nos cuesta 727 millones en intereses

La Agencia Tributaria se ha equivocado en 2.219 millones de euros, con daño de 727 millones de euros en intereses, que hemos tenido que pagar entre todos. Lo malo es que esto pasa todos los días y no todo el mundo es Telefónica para aguantar la presión.

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La muerte civil del contribuyente y la impunidad administrativa de los inspectores.

Los inspectores de Hacienda han propuesto la muerte civil de los contribuyentes que, según su criterio, sean defraudadores. Se trata de un asesinato administrativo inconstitucional y vejatorio. Más bien habría que examinar si tienen sentido los privilegios de la AEAT y la impunidad de los inspectores.

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Tribunal Supremo: si hay pleito no hay moroso ¿Y Hacienda qué?

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 3ª, acaba de dictar la Sentencia 1503/2020, de 12 de noviembre, en el recurso 4739/2019. En ella dice que un deudor es indebidamente incluido en un registro de morosos cuando ha impugnado la validez de cláusulas que afectaban a la cuantía de la deuda, por lo que la empresa que le incluyó en el registro no actuó correctamente al incluir sus datos en el registro ASNEF. Me parece un criterio razonable. Al final aquí …

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En la AEAT no hay secreto profesional

El artículo 95 de la Ley General Tributaria dice que los datos con trascendencia tributaria tienen carácter reservado. Es pura ilusión. Se trata de una obligación que no se cumple. Por lo visto, si a los periodistas les interesa, ellos pueden publicar impunemente cualquier cuestión reservada. Es importante tener en cuenta la legislación, porque saltarse este secreto puede llegar a ser delito: Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter …

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