El inspector es además instructor y luego perito

FOTOGRAFÍA DE GRUPO DE SU MAJESTAD EL REY CON LA XXII PROMOCIÓN DEL CUERPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO© Casa de S.M. el Rey

El Tribunal Supremo da por bueno que los administradores de las sociedades tengan que comparecer aunque hayan designado un representante para la inspección.

Lo que no tiene en cuenta del Tribunal Supremo es que esto convierte al inspector en un instructor penal en aquellos casos en los que la cuantía supere el umbral señalado para el delito.

El Tribunal Supremo tiene que meter en la ecuación, y no lo ha hecho, que el inspector se convierte en juez de instrucción, pero con dos peculiaridades: (1) no hay garantía alguna de imparcialidad, dado que está incentivado para liquidar y sancionar, y (2) el inspector será perito en la causa criminal en la que la indefensión del contribuyente habrá sido absoluta.

Como por lo visto los delitos fiscales, en los que el populacho está directamente interesado, para poder seguir viviendo a costa de los que producen, tienen otro tipo de garantías, el rico contribuyente se tendrá que jorobar y primero autoinculparse en vía administrativa ante el comisario de la agencia del socialismo (la AEAT) y luego defenderse como pueda en vía penal de la autoimputación realizada.

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