El pasado 28 de septiembre de 2020 el Tribunal Supremo, Sala 3, ha dictado la Sentencia 1217/2020, en el recurso 123/2020.
En ella se estima el recurso interpuesto contra la desestimación primero presunta y luego expresa por el Gobierno de una reclamación de responsabilidad patrimonial por el suicidio de un preso el 26 de enero de 2016.
El Tribunal Supremo estima, contra la decisión del Gobierno, que el Estado es responsable de la muerte del preso porque el preso fue indebidamente excluido del programa de prevención de suicidios, atendidos los términos en que está redactado el programa de prevención, por causa de un error de diagnóstico, pudiendo haberse evitado el suicidio si la Administración Penitenciaria hubiese vigilado y tratado al recluso en los términos previstos en el Programa.
Si es la actitud cicatera del Gobierno a la hora de indemnizar es clara −cuando el Estado tiene que pagar, nunca tiene la culpa de nada− la postura de la Sentencia es de risa a la hora de cuantificar la indemnización.
Porque al final el problema es cuánto cobra la familia, no otra cosa. Está bien que el Tribunal Supremo estime, pero si no obliga al Estado a pagar lo que debe, la injusticia sigue ahí. Y ese es el problema: que cuando el que tiene que pagar es el Estado, las indemnizaciones bajan, sólo porque quien tiene que pagar es el Estado.
La indemnización que había propuesto el Consejo de Estado −dice la Sentencia− aplicaba el baremo de indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Por lo que −sigue diciendo la Sentencia− conforme a dicha normativa como indemnización se pagaban a dos hijos del recuso (de edades comprendidas entre 20 y 30 años) 50.000 €; al tercer hijo (de 14 hasta 20 años), 80.000 €; y otros dos hijos (menores de 14 años), 90.000 €.
Es aquí donde la Sentencia resulta imposible de compartir.
Primero, por falta de fundamentación. No hay en ella ningún argumento, ninguno, en el que se explique por qué en este caso el baremo “orientativo” no hay que aplicarlo como tal. Porque una cosa es que sea orientativo, y otra que permita a los jueces, por mucho que lo sean del Tribunal Supremo, fijar una indemnización sin motivar por qué se separan del baremo. Desde luego, pueden separarse del baremo. Pero tienen que decir por qué. Y en la Sentencia no hay ningún razonamiento que explique por qué se separan del baremo.
Sencillamente no se aplica el baremo porque su uso es facultativo y “no considera este Tribunal aplicable al caso de autos fijar la indemnización procedente a la responsabilidad declarada conforme al baremo de la mencionada Ley de 2015”. Bien está. Es facultativo. Pero no vale cualquier cosa. Porque, sin motivación alguna, “ponderando las circunstancias del caso, este Tribunal considera procedente fijar las indemnizaciones a razón de 10.000 € para cada uno de los tres hijos mayores y de 20.000 € para cada uno de los dos hijos menores de edad y para la madre de estos”.
El Tribunal Supremo no explica por qué paga lo que paga. Sencillamente, es Tribunal Supremo y se acabó. Aquí no hay motivación ninguna. A unos señores esas indemnizaciones les han parecido demasiado altas, y como son irrecurribles, eso es lo que hay que pagar.
Me resulta imposible compartir esta Sentencia. Fíjense: hasta podría estar de acuerdo en que esas fueran las cantidades con que habría que indemnizar. Pero es imposible compartir que ningún Tribunal, aunque sea el Tribunal Supremo, pueda fijan indemnizaciones al tun-tun, hoy 20.000, mañana otra cantidad, pasado mañana ya veremos, sin ninguna pauta objetiva.
En mi opinión, no es de recibo que los seguros de responsabilidad civil tengan que pagar, en accidentes de tráfico y en todas partes, el importe fijado por el baremo, y que cuando el que tiene que pagar es el Estado, se apliquen criterios distintos, creando algo más que una jurisdicción especial para el Estado: creando una justicia especial para el Estado, la que deriva de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).
Sentencias como esta demuestran que el Estado tiene privilegios insoportables, en concreto en materia de indemnizaciones, que para el Estado son “indicativas” (a la baja) y para los demás son el pan nuestro de cada día.
Y sobre todo demuestran que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo tiene que cambiar. No es de recibo que todo un Tribunal Supremo se separe de la pauta indicativa legalmente impuesta −el baremo de tráfico− para fijar indemnizaciones, aplicando criterios sin motivación ni objetivación alguna que no sea la opinión de los magistrados. Opinión que se expresa en una Sentencia que está yerma de toda motivación.
El Tribunal Supremo además dice que no aplica el baremo para que así se pueda indemnizar a la otra pareja (el preso tenía dos), pues el baremo no lo permite. Es otra barbaridad. Porque el baremo es para cuantificar. Cuando hay responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado el Tribunal Supremo puede estimar cualquier reclamación sin más, sin necesidad de acudir al baremo. El baremo es para cuantificar, no para determinar quién tiene derecho a la indemnización.
En suma: cuando el Estado es parte, las indemnizaciones no son objetivas, y los baremos objetivos se usan para operar a la baja, no al alza. Una vez más, situaciones como esta confirman lo que llevo años diciendo: hay que suprimir el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El Estado tiene demasiados privilegios.