Por qué hay que suprimir la ejecutoriedad de las liquidaciones tributarias

Érase una vez un Estado de Derecho en el que la Constitución proscribía toda injusticia e imponía absoluta igualdad. Por supuesto estaba prohibida la pena de muerte. Pero, aunque estaba proscrita en la Constitución, y además el precepto estaba escrito con letras MAYÚSCULAS, la pena de muerte se aplicaba a diario.

¿Cómo es eso posible? Muy fácil. Por el sistema judicial. El Poder Judicial, en esa Constitución, no tenía contrapoder. Por lo que, inspirado por su Tribunal Constitucional, resolvía cuando le daba la gana. Una Sentencia podía tardar 13 años en llegar sin que a nadie le pasase nada. Para cuando llegara la Sentencia, la pena de muerte ya estaba ejecutada y la viuda se había vuelto a casar (dos veces).

En ese país no había condena a muerte, pero los funcionarios de la AEAT, peritos en los procedimientos penales, condenaban a muerte. Y luego “si quiere que recurra”, porque esto es un Estado de Derecho. En efecto, la gente recurría. Pero para cuando llegaba la Sentencia favorable, el sujeto pasivo llevaba varios años muerto. Por supuesto, al funcionario no le pasaba nada, porque había aplicado un criterio razonable, y al juez tampoco, porque duranta la tramitación del procedimiento había tenido sobre la mesa otros muchos asuntos de qué ocuparse.

Me dirán ustedes que ese lugar no existe, igual que no existen ni Lummerland ni Utopia. Pues yo les digo que sí existe: es España. Todavía no se aplica a la pena de muerte. Pero hace muchos años que se aplica a las liquidaciones fiscales. El truco es este:

Primero se crean sistemas de corrección política que encumbran la legitimidad de la actuación del Estado (“Hacienda somos todos”, “Lo que das vuelve”, etc.), convirtiendo medias verdades en dogmas de la propaganda.

Cuando éstos ya están bien implantados en la conciencia de los que viven de los impuestos, y no se puede opinar lo contrario, se incrementa la presión fiscal hasta el límite de la productividad, de tal modo que es Hacienda la que determina cuánto puede ganar cada uno. De esa manera, pasan a ser más los que reciben impuestos que los que pagan impuestos.

Cuando los que pagan se han liquidado a sí mismos, se comprueba si les ha quedado algo para gastar. Como siempre se han quedado con algo, se les hace liquidación “complementaria” porque todavía les queda renta que entregar a la causa del socialismo por medio de la AEAT. Hecha la complementaria con arreglo a las instrucciones generales recibidas, no a la ley, “si quiere que recurra”. Porque este es un Estado de Derecho. La legalidad de la liquidación puede revisarse. Si, pero antes hay que pagar. Para cuando la revisan la pena de muerte ya estás muerto. Porque al principio de legalidad acompaña el de ejecutoriedad.

Puedes recurrir, pero antes tienes que pagar. Ustedes dirán: no, se puede suspender la ejecución. De eso nada. La suspensión sólo se puede suspender mediando aval bancario. Y para que una entidad de crédito te de aval bancario, tienes que depositar en la entidad el mismo importe que te están garantizando. El efecto es que da igual pagar a la AEAT que dejar el dinero en el banco. El solve et repete está a la orden del día, por mucho que el Tribunal Constitucional y los demás Tribunales cierren los ojos a la realidad con la excusa de que lo que no está en el expediente no está en el mundo.

Esto hace que la AEAT oprima. Según la Memoria del TEAC para el año 2023, última disponible, página 22, de un total de 259.596 reclamaciones económico-administrativas resueltas, 105.719 fueron ESTIMADAS, lo que quiere decir que la AEAT liquidó mal en el 40,72% de los casos. Nadie que se equivoque el 40% de las veces que actúa merece el principio de legalidad. Y sin embargo este abuso es sistemático. Se produce sin remedio cada año. Pueden comprobarlo en la propia web del Ministerio de Hacienda.

El Estado de Derecho para el que sufre la pena de muerte que le inflige la AEAT consiste en que además de pagar la liquidación tiene que pagar abogados (coste que nunca recuperará) para enfrentarse a los Tribunales Económico-Administrativos, lo cual es una injusticia en sí misma. Luego tendrá que enfrentarse a la abogacía del Estado, cuya minuta paga… el Estado. O sea: el propio litigante con sus impuestos. Por supuesto, le meterán en la lista de morosos. Los recurrentes en España son considerados morosos, porque la ley dice que lo que dice el funcionario es verdad y lo que dice el sujeto pasivo es mentira. Y luego a los jueces del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, porque en mi experiencia los mejores defensores de toda la Administración, no sólo de la AEAT, son los magistrados de “pata negra”, que no atienden al principio rogatorio: les da igual lo que haya dicho el abogado del Estado: aplican el principio iura novit curia sin más. Dejando aparte los sesgos ideológicos de nuestra judicatura, juzgue quien juzgue todo pleito fiscal durará años, porque el Estado está interesado en que los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo estén servidos por personal ineficiente (sus retrasos lo demuestran). Y más todavía: cuando el Estado es condenado, todavía tiene el Real Decreto-Ley para evitar el pago. Pagará cuando quiera y como quiera, y esto si quiere. Nadie le obligará a hacerlo. Los mecanismos del artículo 106 de la LRJCA son palabras vacías en un Estado sin Presupuestos Generales del Estado.

¿Cómo arreglar esto? Porque los jueces NO van a cambiar. Su fracaso está demostrado. Entonces ¿dónde está el remedio? Ante el fracaso En mi opinión hay que darle la vuelta al sistema. Y para eso lo que hay que hacer es eliminar la ejecutoriedad de las liquidaciones complementarias de la AEAT.

¿Por qué recurre la gente las liquidaciones? Porque son injustas. Ya hemos visto en qué proporción. ¿De dónde deriva su injusticia? De la arbitrariedad de los funcionarios. ¿De dónde trae causa esa arbitrariedad? De la lentitud de los jueces. Entonces ¿qué se ha de evitar? Caer en manos de los jueces. ¿Cómo no caer en las manos de los jueces? Eliminando el principio de ejecutoriedad para las liquidaciones de la AEAT. La AEAT que liquide lo que quiera, pero que no exija el pago hasta que no haya Sentencia firme. Para recurrir ya nunca más habrá que avalar. Al mismo tiempo, se incrementan las sanciones y se eliminan las vigentes reducciones por conformidad y pronto pago.

Esto da la vuelta al sistema porque quien sufrirá las consecuencias del retraso en el pago no será el ciudadano, sino que quien financiará el pleito será la AEAT. El coste financiero de mantener miles de millones de euros en litigio no lo tendrán los sujetos pasivos, sino la Agencia. Ante este coste, sólo liquidará lo que esté segura de que va a cobrar: como no va a poder ejecutar, sólo liquidará lo que vaya a cobrar y pueda sancionar. El verdadero incumplidor está mucho peor: ningún incumplidor va a querer litigar, porque si la liquidación es correcta, la sanción –que hoy por hoy es automática– lo será también.

La mejor manera de acabar con la endémica litigiosidad y perpetuo abuso de la AEAT es quitarle el privilegio de la ejecutoriedad. Sólo así se devuelve su poder y su dignidad a los ciudadanos y se obliga a la AEAT a operar conforme a Derecho. El “si quiere que recurra” es una falacia. Nunca serán los jueces los que la metan en vereda. Ni a ella ni a sus funcionarios. Lo único que funciona es la fuerza normativa de lo fáctico.

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