El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, amparándose en la previa jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha admitido como válida la investigación del contenido de los mensajes enviados y recibidos por WhatsApp por los empleados de una empresa.
Estas investigaciones no son perjudicadas por el derecho a la intimidad del trabajador, porque se hacen sobre el uso del móvil profesional. Es muy importante tener en cuenta esta circunstancia. De ninguna manera se puede investigar el móvil personal del trabajador. Pero se puede investigar el uso que hace del WhatsApp de la línea profesional que utiliza y que paga la empresa.
Ni siquiera hace falta que el contrato de trabajo determine específicamente este derecho de investigación (aunque es muy conveniente). Basta con que se deduzca del uso natural del teléfono y de las condiciones en que se ha entregado que su uso es profesional.
Esto abre una inmensa vía para la comprobación de la regularidad de la actuación de los trabajadores, y permite en cualquier momento, siempre proporcionadamente, que los trabajadores sean inspeccionados por los empresarios.
No basta con una infracción en el uso del WhatsApp para que haya lugar al despido, sino que además es necesario que la infracción sea causa de despido e términos legales ordinarios suficientes.
Esta cuestión deben resolverla a sus abogados y tendremos mucho gusto en asesorarles sobre estas materias si lo necesitan. Hagan uso del formulario o llamen por teléfono.