El Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 3ª, acaba de dictar la Sentencia 1503/2020, de 12 de noviembre, en el recurso 4739/2019. En ella dice que un deudor es indebidamente incluido en un registro de morosos cuando ha impugnado la validez de cláusulas que afectaban a la cuantía de la deuda, por lo que la empresa que le incluyó en el registro no actuó correctamente al incluir sus datos en el registro ASNEF.
Me parece un criterio razonable. Al final aquí lo que dice es: “si hay pleito no hay moroso”. Es verdad. Mientras alguien litiga una deuda, discute su cuantía. Y por tanto no hay mora pues la deuda es vencida, líquida y exigible.
Por eso me parece una barbaridad la introducción por el ministro Montoro y el Presidente Rajoy (Partido Popular, no Partido Socialista) en la LGT del artículo 95 bis cuyo texto es el siguiente:
Artículo 95 bis. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
El efecto de este artículo es que cuando uno le discute a la AEAT el importe de la deuda tributaria ES INCLUIDO en la lista de morosos. Que es pública y publicada por la propia AEAT, vejando al que no le paga además de intentando cobrarle por vía de apremo. Puede comprobarlo haciendo click aquí.
Sucede que muchos de los supuestos deudores incluidos en la lista están litigando, ya sea ante los pseudotribunales, llamados “tribunales económico-administrativos”, ya sea ante los Tribunales de verdad (Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional), porque están discutiendo el importe de su deuda.
No veo por qué uno NO es moroso cuando discute ante los Tribunales la deuda con un banco, y SÍ es moroso cuando la discute frente a la AEAT.
Es más: creo que hay muchas más probabilidades de que NO sea moroso y de que esté siendo injustamente vejado quien litiga con la AEAT porque la AEAT pierde más del 50% de sus procedimientos en vía administrativa, según la memoria del propio tribunal económico-administrativo central. Pueden informarse haciendo click aquí.
Si ha sido usted indebidamente incluido en el registro de morosos de la AEAT, llámenos. En cuanto salga de allí pediremos para usted responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Para que le devuelvan su honor. Haga click en la imagen: