Las multas por morosidad en el transporte son inconstitucionales

Desde hoy 3 de octubre de 2021, en que entra en vigor la Ley 13/2021, de 1 de octubre, dictada para “luchar contra la morosidad” en el transporte de mercancías por carretera, las relaciones entre particulares son objeto de sanción administrativa. El derecho mercantil y el derecho administrativo se han mezclado en la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Ya no existen barreras entre ellos. La Administración vigilará a quienes no paguen sus obligaciones contractuales y, si no lo hacen, les sancionará. Con severas multas, de hasta 30.000 euros. ¿Esto cómo puede ser?

Es lo que tienen los lobbies. Si uno tiene un amigo en el Gobierno, y le convence para que presente un proyecto de ley, los funcionarios-diputados del Partido votarán a favor del proyecto, diga lo que diga su texto, para seguir el año que viene en las listas.

Los lobbies se aprovechan de que a un gobierno socialista se le puede ocurrir cualquier cosa. Y lo raro es que no lo haga por Decreto-Ley. Por ejemplo, se le puede pasar por la cabeza que cuando un cargador (Amazon) no paga al transportista (camionero) en 60 días, el gobierno tiene que intervenir. No para sacarle al cargador de la caja el dinero que debe y entregarlo al transportista, pues para eso ya hay una administración de justicia, sino para multar al cargador por no pagar a tiempo.

Lo malo es que el derecho mercantil deja de existir. Se convierte en derecho administrativo. No pagar a tiempo deja de ser lo que es –morosidad, un problema entre particulares– para convertirse en un problema de orden público.

¿Y por qué no cuándo la morosidad es con el sastre?

Surgen muchas preguntas. La primera es ¿ por qué sólo a los transportistas? Por ejemplo: cuando un cliente no paga a tiempo los 3.000 euros que debe a su sastre ¿por qué no multan al cliente con 600 euros? Y si el cliente se demora en el pago más de 180 días de demora ¿por qué no le multan con 30.000 euros? Porque eso es lo que prevé la ley para los transportistas. Está claro: el lobby de los sastres no es potente. Pero el lobby de los transportistas es muy poderoso. Así que estamos ante una forma nueva de desigualdad.

Sanción administrativa sin acto administrativo. Primera inconstitucionalidad.

La desigualdad es lo de menos. Lo malo es que la Administración Pública se mete donde no le llaman. El ejercicio de potestades públicas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico es lo que todo el mundo llama –también las leyes– desviación de poder. Estamos ante una desviación de poder. Si estuviera en un reglamento, esta norma duraría dos meses en el BOE y no se aplicaría nunca. Pero es una ley, y hay que buscar algún motivo de inconstitucionalidad.

Potenciales denunciantes de morosidad,
cargando en el hub del denunciado

No es difícil. Primero es una cuestión conceptual. Toda sanción administrativa debe responder al previo incumplimiento de un acto administrativo. Y en este caso no lo hay. De verdad que es fácil. Lo que hay que entender es lo siguiente: primero una ley otorga a la Administración el poder de imponer determinada conducta. Por ejemplo, pagar a la AEAT. Para eso tiene que haber un acto administrativo. Un ejercicio de poder. Por ejemplo, de liquidación. La AEAT puede sancionar a quien no le paga a tiempo. De hecho, expide a diario miles de providencias de apremio. Pero antes tiene que liquidar la deuda: determinar cuánto se le debe a la AEAT por medio de un ejercicio de poder legalmente previsto y permitido. Es el “acto administrativo”. Que tiene una premisa: que actúe una Administración.

Si no hay actuación de la Administración, no puede haber acto administrativo. La LGT no puede sancionar a Pepe cuando no le paga a Juan el IVA que le debe de una factura. Juan se tendrá que apañar: compensar, deducir, hacer una factura rectificativa… lo que corresponda. Pero lo que no puede es llamar a la AEAT y decirle que sancione a Pepe porque no le paga. Ya que el problema es entre particulares.

Lo mismo pasa en el sector del transporte. No se puede sancionar al cargador, ni a nadie, por no pagar al transportista en menos de 60 días, porque no hay acto administrativo que dé lugar a la sanción: estamos ante un acto entre privados.

El Tribunal más lento de España

Es aquí donde los conceptos encuentran la letra de la Constitución. El artículo 25.1 de la Constitución dice: “1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Para que la sanción sea administrativa, es necesario que actúe una Administración Pública en el ejercicio de una potestad pública dando lugar a un acto administrativo de poder legalmente habilitado en términos muy concretos. Como en la morosidad respecto de transportistas el acto es mercantil entre privados, es inconstitucional que la Administración sanciones por impagos mercantiles, dado que la deuda nunca será administrativa porque no ha sido liquidada por la Administración. Siempre será civil.

Ley inaplicable. Segunda inconstitucionalidad.

Pero es que además la sanción administrativa, tal y como está diseñada, nunca se podrá aplicar. Para sancionar, tiene que haber un impago de 60 días por lo menos. Y ¿quién determina que ha habido impago? ¿La Administración? Esto es imposible porque la determinación de la existencia de deudas civiles está reservada por loa LOPJ, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, a los jueces.

La Administración nunca podrá determinar la deuda entre privados, porque carece de potestad para ello. Ni siquiera para sancionar. El impago puede tener múltiples causas: que la mercancía llegó tarde, o no fue transportada, o se perdió, o no se recogió, o vino sin seguro, o se debe menos de lo que se reclama (por ejemplo, por compensación)… Todo esto hace que la sanción nunca sea aplicable, porque la Administración no puede determinar la deuda, que es una cuestión jurisdiccional civil.

Aquí es donde está la segunda inconstitucionalidad. Con esta norma la Administración suplanta la potestad de los jueces y tal cosa es imposible. Se llama “separación de poderes” y es el quicio de nuestro sistema constitucional. La determinación de una deuda entre privados es ejercicio reservado a los jueces. Dice el artículo 117.3: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Y si “los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho” (artículo 117.4), cuánto más las Administraciones Públicas, para determinar la existencia de deudas entre particulares.

La culpa es de los Tribunales. La morosidad es la de los jueces.

Juzgado de primera instancia a pleno rendimiento

No se puede cerrar este post sin hacer constar que la culpa de que estas cosas pasen es de los Tribunales. A nadie se le escapa que los tribunales en España son el prototipo de la lentitud y la causa de innumerables problemas de morosidad. Las leyes españolas en materia de morosidad -léase la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales– son de una factura excelente y resultan inmejorables, no sólo para el sector del transporte, sino para todos los sectores. Sastres incluidos.

En España el sistema de persecución del deudor moroso tiene una normativa inmejorable e inigualable. El problema es que no se aplica. Y no se aplica porque los jueces pasan de los reclamantes, dando lugar a pleitos cuya demora se cuenta por lustros. Los lobbies, que saben que los jueces no tienen remedio, buscan maneras de puentear la función jurisdiccional, y este caso es paradigmático. Como la Administración de Justicia no funciona –con mucha diferencia es la Administración que peor funciona en España–, los lobbies tienen que buscar soluciones para justificar su existencia. Y eso es lo que está pasando aquí. Los jueces son los culpables de esta situación. En España los grandes morosos y los causantes de la morosidad, son los juzgados y tribunales.

Sugerimos al lobby de los transportistas que antes de esforzarse tontamente en promover leyes como estas, nos llamen. Les diremos que se unan a otros lobbies y todos ellos unidos concentren el fuego de sus cañones en otro objetivo: denunciar y señalar los incumplimientos reiterados y sistemáticos de los plazos procesales por la judicatura española. Eso es lo que hay que mejorar. Déjense de inventos. Está todo inventado.