En la AEAT no hay secreto profesional
El artículo 95 de la Ley General Tributaria dice que los datos con trascendencia tributaria tienen carácter reservado. Es pura ilusión. Se trata de una obligación que no se cumple. Por lo visto, si a los periodistas les interesa, ellos pueden publicar impunemente cualquier cuestión reservada. Es importante tener en cuenta la legislación, porque saltarse este secreto puede llegar a ser delito: Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter …
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